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Artículo Publicado en "La Voz Lusa":
Como todos sabéis el uno de enero de 2006 entrara en vigor la Ley sobre los Impuestos Indirectos del 3 de noviembre de 2004 publicados en el Boletín Oficial del Principado de Andorra, nº 81 del 1 de diciembre de 2004.
Se trata de la Ley 17/2004 del Impuesto Indirecto sobre la prestación de servicios empresariales de profesionales (ISI) la Ley 18/2004 del Impuesto Indirecto sobre la producción interna (IPI) y la ley 19/2004 del Impuesto Indirecto sobre las actividades comerciales (IIAC). El 17 de noviembre de 2005 el Boletín Oficial del Principado de Andorra, en su nº 95, hace público el Decreto de Aprobación del Reglamento del Impuesto Indirecto así como el Reglamento de Aplicación.
El ISI y el IPI son tributos de naturaleza indirecta y de carácter estatal, como ámbito territorial, el territorio andorrano.
Existen 2 métodos para calcular la cuota de liquidación:
1- El método de determinación objetiva calculado en función de la actividad o de las actividades de la empresa y en función de diferentes parámetros como el número de asalariados, la antigüedad y la edad de los trabajadores, la potencia del contador eléctrico, los caballos fiscales de los vehículos, el índice de localización, etc.
Las empresas que tributen por este método se beneficiaran de una reducción de un 50% el primer año de actividad y de un 25% el segundo año.
2- El método alternativo de determinación directa la cuota de liquidación resultara del diferencial entre la suma de las cuotas tributarias repercutidas y las cuotas tributarias soportadas. La empresa que decida tributar por este método lo hara durante 3 años.
Se prevee un tratamiento específico, en el caso de las profesiones liberales, vías de peaje y estaciones de esquí, con un sistema de determinación casi directa, considerado como de determinación objetiva. La cuota de liquidación corresponde al 2,9% de los ingresos reales. La empresa que tenga diferentes actividades tendrá que tributar por cada una y el método escogido por el cálculo de la cuota de liquidación será el mismo.
El IIAC es un tributo de naturaleza indirecta de carácter estatal que grava en origen y fase única como ámbito territorial el territorio andorrano. Concretamente es un recargo equivalente a un 20% a aplicar sobre el IMI por los bienes importantes y sobre el IPI por los bienes producidos. Este recargo no se aplica a los productos sujetos al IMI o al IPI al tipo del 0% a los tipos reducidos del 1% (Alimentación) Los empresarios que efectúan exportaciones de bienes producidos en Andorra o previamente importados tendrán derecho a una devolución parcial de las cuotas soportadas.
El reglamento plasma por cada impuesto indirecto las diferentes sanciones que se aplicaran en función de las diferentes modalidades de infracciones.
El primer trámite a realizar en el Ministerio de finanzas a partir del día 1 de enero de 2006 y antes del 31 de enero de 2006 es de solicitar el numero de registro tributario (NRT) de la empresa, único para todos los impuestos indirectos. El siguiente trámite a realizar antes del 28 de febrero de 2006 es el de informar al Ministerio de Finanzas de la decisión, en cuanto al método escogido. El último trámite antes de 31 de marzo de 2006 para las empresas que optan por el método de la determinación objetiva es el de presentar la declaración de inicio de actividad y conjuntamente la declaración de las variables.
Andorra la vella,el 17 de noviembre de 2005 Didier ANTICH- Comptes Clars- colegiado 03/2004 didier@comptesclars.com
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